Protección de borde y RD 2177/2004 — cómo evitar sanciones por no tener barandillas certificadas
Introducción
Un operario sube al tejado para reparar una unidad de climatización. No hay barandilla, solo una cinta roja improvisada. Minutos después, la Inspección de Trabajo paraliza la obra y levanta un acta de infracción. Este escenario es cotidiano en España, donde la ausencia o mala instalación de barandillas de cubierta sigue siendo una de las principales causas de sanciones y accidentes mortales.
El Real Decreto 2177/2004, junto con la UNE-EN 13374, define con precisión qué protecciones son obligatorias, cómo deben certificarse y quién responde si faltan.
Qué exige la normativa española
Real Decreto 2177/2004 y RD 1627/1997
Ambos decretos establecen que todo borde con riesgo de caída ≥ 2 m debe disponer de protección colectiva. El RD 2177 prioriza la protección colectiva frente a los EPI (arnés, línea de vida). El Código Técnico de la Edificación (CTE) refuerza esta obligación en edificios con mantenimiento periódico.
Norma UNE-EN 13374 – clases A, B y C
| Clase | Pendiente admisible | Tipo de carga | Aplicación |
|---|---|---|---|
| A | < 10° | Cargas estáticas | Cubiertas planas, terrazas |
| B | ≤ 30° | Cargas dinámicas moderadas | Obras inclinadas |
| C | 30°–60° | Impactos elevados | Cubiertas muy inclinadas o con viento |
Errores frecuentes en la práctica
- Sustituir barandillas por arnés. La ITSS lo considera infracción grave.
- Usar sistemas sin certificado EN 13374. Estructuras improvisadas no son válidas legalmente.
- Dejar huecos o tramos sin protección. Cada hueco es un punto de caída.
- Montaje incorrecto o incompleto. Contrapesos mal colocados o sin rodapié reducen resistencia.
- Falta de mantenimiento. El óxido o tornillos flojos pueden invalidar la conformidad.
Retos de cumplimiento en España
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) aplica tolerancia cero ante la falta de protección colectiva. Las sanciones van de 2 451 € a 49 180 € (“grave”) y pueden alcanzar 983 736 € (“muy grave”) si existe riesgo mortal. Incluso con arnés, si era viable instalar barandilla, la sanción se mantiene.
Los facility managers y contratistas principales son corresponsables según la Ley 31/1995 y el RD 1627/1997 (“deber de vigilancia”).
Cómo garantizar conformidad paso a paso
- Planifica desde el proyecto. Incluye la barandilla en el plan de seguridad.
- Exige documentación al proveedor. DoC, ensayos EN 13374 +A1, manual y registro de mantenimiento.
- Designa responsable de montaje. Solo personal formado puede instalar o modificar sistemas.
- Inspecciona y registra. Control visual diario + revisión técnica anual con checklist UNE-EN 365.
- Integra la revisión en mantenimiento. En barandillas fijas, revisa anualmente tornillería y corrosión.
Tip Gapral: coloca un código QR en cada tramo con su número de inspección para demostrar cumplimiento inmediato ante la ITSS.
Riesgos económicos y reputacionales
- Sanciones LISOS: 2 451 – 49 180 € (graves) / hasta 983 736 € (muy graves)
- Recargo INSS: +30–50 % sobre la indemnización por negligencia
- Responsabilidad civil y penal: el gerente puede ser imputado personalmente
- Coste reputacional: una obra paralizada daña la imagen corporativa
Invertir en barandillas certificadas no es gasto: es seguridad, legalidad y rentabilidad.
Conclusión
La protección colectiva en cubiertas no es opcional: es la primera línea de defensa exigida por la ley. Cumplir con EN 13374 y RD 2177/2004 evita sanciones, accidentes y conflictos con la inspección.
En Gapral ofrecemos sistemas perimetrales certificados UNE-EN 13374 y CTE, con soporte técnico para montaje, inspección y documentación.
FAQ
- ¿Cuándo son obligatorias las barandillas?
- Siempre que haya riesgo de caída ≥ 2 m según RD 2177/2004.
- ¿Qué norma regula su resistencia?
- UNE-EN 13374 (A/B/C) define pendientes y cargas admisibles.
- ¿Puedo sustituirlas por un arnés?
- Solo si es imposible instalar protección colectiva; de lo contrario hay sanción.
- ¿Cada cuánto se inspeccionan?
- Antes de cada uso y al menos una vez al año.
- ¿Qué sanción aplica por no tenerlas?
- De 2 451 € a 49 180 €, hasta 983 736 € en casos graves.
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